‌modelo de prevención de delitos - ley 20.393

Los Modelos de Prevención de Delitos surgen como respuesta a la Ley 20.393 de responsabilidad penal de la persona jurídica que establece que una empresa podrá eventualmente eximirse de responsabilidad penal si previo a la comisión de delitos por la cual es investigada posee implementado efectivamente un modelo de prevención de delitos.


En la actualidad la Ley consta de más de 240 delitos atribuibles de responsabilidad a las empresas y establece claramente que estructura debe tener un modelo para entenderse efectivamente implementado ante la Ley. Conceptos como identificación de actividades, procesos, establecimiento de protocolos, asignación de responsables y ejecución de evaluaciones periódicas  por terceros independientes deben incorporarse.


Nuestros servicios en KIRUP permiten evaluar el grado de madurez de un Modelo y establecer caminos de desarrollo en el tiempo. 

Te invitamos a conocernos en las áreas de: implementación de MPD, Actualización de MPD, Evaluaciones periódicas independientes, outsourcing de MPD y capacitaciones.


nuestro enfoque

Nuestro servicio se basa en apoyar a nuestros clientes en lograr un modelo de prevención de delitos robusto y aplicable en el tiempo, para lo cual nos basamos en la metodología de la norma ISO 31000 de gestión de riesgos la cual adaptamos para cumplir lo requerido en la Ley 20.393.


De manera adicional, basamos nuestros planes de monitoreo en un estándar de madurez establecido para cada industria y adaptado por empresa, el cual puede trazado en el tiempo.


Contamos con plataformas de gestión que permite al cliente hacer un seguimiento a sus monitoreos, resultados, matriz de riesgos y todo documento utilizado a lo largo de la vigencia de nuestros servicios.


lo que establece la ley

1. Los delitos a que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Delitos Económicos, sean o no considerados como delitos económicos por esa ley.

2. Los previstos en el artículo 8 de la ley N° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en el Título II de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y en los artículos 411 quáter sobre trata de personas, 448 septies sobre explotación apersonas vulnerables y 448 octies sobre explotación sexual del Código Penal.


Una persona jurídica será penalmente responsable por cualquiera de los delitos señalados anteriormente, perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos (en adelante también MPD), por parte de la persona jurídica.

Si concurrieren los requisitos previstos en el párrafo anterior, una persona jurídica también será responsable por el hecho perpetrado por o con la intervención de una persona natural relacionada en los términos previstos por dicho inciso con una persona jurídica distinta, siempre que ésta le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, o carezca de autonomía operativa a su respecto, cuando entre ellas existan relaciones de propiedad o participación.

Lo descrito previamente no tendrá aplicación cuando el hecho punible se perpetre exclusivamente en contra de la propia persona jurídica.


La ley 20.393, señala que se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos:

1. Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva.

2. Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas en el contexto de las actividades a que se refiere el número anterior, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia y sanciones internas para el caso de incumplimiento.

Estos protocolos y procedimientos, incluyendo las sanciones internas, deberán comunicarse a todos los trabajadores. La normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos sus máximos ejecutivos.

3. Asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos, con la adecuada independencia, dotados de facultades efectivas de dirección y supervisión y acceso directo a la administración de la persona jurídica para informarla oportunamente de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido, para rendir cuenta de su gestión y requerir la adopción de medidas necesarias para su cometido que pudieran ir más allá de su competencia. La persona jurídica deberá proveer al o a los responsables de los recursos y medios materiales e inmateriales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica.

4. Previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones.